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  Nacional  Atención preferente a personas con discapacidad avanza a su último trámite
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Atención preferente a personas con discapacidad avanza a su último trámite

punto noticiosopunto noticioso—agosto 14, 20250
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Con 18 votos a favor, las y los senadores respaldaron la propuesta que permitirá facilitar el acceso a bienes y servicios dada la condición de estos pacientes.

A tercer trámite fue remitido el proyecto que modifica la ley N° 20.422 con objeto de otorgar prioridad a personas con discapacidad en la atención de servicios públicos. Esto, luego que la Sala aprobara la propuesta de artículo único con modificaciones. Ahora, la Cámara Baja deberá analizar los cambios realizados por el Senado.

La moción con suma urgencia fue analizada en detalle por los integrantes de la Comisión del Adulto Mayor y Discapacidad. Dado lo anterior, el integrante de dicha instancia, el senador David Sandoval explicó ante el pleno la iniciativa.

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“La idea es entregar atención preferente en todos los recintos públicos y privados, a todas las personas que tengan el carné que acredite discapacidad. Cabe considerar que el 17% de la población de 2 años o más de nuestro país, tiene alguna discapacidad, lo que equivale a más de 3, 2 millones de personas”, mencionó.

PROYECTO

El proyecto busca otorgar atención preferente a las personas que cuenten con credencial o certificado de discapacidad vigente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y sus cuidadores o cuidadoras, que cuenten con el certificado del Registro Nacional de Discapacidad, en todas las instituciones públicas y privadas que brinden atención al público.

Del texto aprobado indica que:

“Las personas que cuenten con credencial o certificado de discapacidad vigente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y sus cuidadores o cuidadoras que cuenten con el certificado del Registro Nacional de Discapacidad (…), tendrán derecho a ser atendidas preferente y oportunamente en todas las instituciones públicas y privadas que brinden atención al público. Para el caso de atenciones en salud, regirá lo dispuesto en (…) la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.”

“Se entenderá por atención preferente y oportuna, la adopción y aplicación de acciones y medidas que aseguren el derecho de las personas a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, disminuyendo sus tiempos de espera”.

Cabe considerar que la Comisión del Adulto Mayor y Discapacidad realizó una serie de observaciones, tales como: entregar una definición de “atención preferente y oportuna”; especificar cómo se ejercerá el derecho por parte de personas cuidadoras de personas con discapacidad; precisar cuáles son las instituciones públicas y privadas que brindan atención al público; y, de ser necesario, incluir sanciones por incumplimiento para hacer efectiva la norma.

A la fecha, esa atención preferente aplica en los establecimientos de salud, el Registro Civil, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), el Fondo Nacional de Salud (FONASA), Chile Atiende, el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS), el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), el Banco Estado, la Dirección de Crédito Prendario (DICREP), Correos de Chile, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y las oficinas del Registro Social de Hogares (RSH)”

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