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  Región  Se confirma legalidad de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental que descartó ingreso obligatorio del Hospital de La Serena al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
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Se confirma legalidad de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental que descartó ingreso obligatorio del Hospital de La Serena al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

punto noticiosopunto noticioso—septiembre 1, 20250
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El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por tres vecinos en contra de la resolución de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Coquimbo, que declaró inadmisible su solicitud de invalidación respecto de la resolución que concluyó que el proyecto del Hospital de La Serena no debía ingresar de forma obligatoria el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). 

La determinación del tribunal especializado se fundamenta en que la solicitud de invalidación de los reclamantes fue presentada fuera del plazo dos años previsto en la ley. La sentencia precisa que los reclamantes no intervinieron en el procedimiento de consulta de pertinencia, por lo que no correspondía notificarles personalmente la resolución, de manera que el cómputo del plazo debe iniciarse desde la publicación del acto administrativo en el expediente electrónico, el cual es de libre acceso y se encuentra disponible en el sitio web del SEA, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia. 

Se resolvió que la determinación adoptada por el SEA se encuentra ajustada a derecho, puesto que los antecedentes de la consulta de pertinencia fueron suficientes para descartar que el proyecto correspondiera a alguna de las actividades que, según la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, deben ingresar obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución. 

Además, la sentencia establece que las alegaciones referidas a omisiones de información y eventuales impactos ambientales del proyecto exceden el objeto de una consulta de pertinencia.

“La consulta de pertinencia es un procedimiento acotado, cuyo propósito es únicamente verificar si un proyecto debe ingresar obligatoriamente al SEIA a partir de la información entregada por el titular. En este caso, los antecedentes fueron suficientes para descartar tal obligación respecto del Hospital de La Serena. Sin embargo, si en la ejecución del proyecto se aparta de lo informado o se entregaron datos que no reflejan la realidad, ello podría constituir una elusión al sistema de evaluación ambiental, materia que corresponde fiscalizar y eventualmente sancionar a la Superintendencia del Medio Ambiente, junto con las autoridades sectoriales competentes”, señaló el ministro presidente y redactor de la sentencia, Alamiro Alfaro Zepeda.

Prevenciones

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La sentencia contó con las prevenciones de la Ministra Sandra Álvarez y del Ministro Marcelo Hernández.

La ministra titular abogada Sandra Álvarez Torres, si bien compartió la decisión, estuvo por oficiar al Ministerio de Obras Públicas y a la Subsecretaria de Redes Asistenciales con el objeto de verificar el estricto cumplimiento de las condiciones y exigencias establecidas en la concesión para la construcción del Hospital de La Serena, en particular respecto de la ampliación que se aprobó durante su tramitación.

En tanto, el ministro titular en ciencias Marcelo Hernández Rojas, adhirió al fallo, pero estimó que debe establecerse como condición ineludible el estricto cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable, así como la presentación de los antecedentes y cumplimiento de las condiciones que le sean impuestas al titular para la obtención de los permisos sectoriales que correspondan. Además, indicó que resulta relevante considerar la participación e información a la comunidad, en las instancias respectivas, en conformidad con el Acuerdo de Escazú.

La Reclamación

Los reclamantes argumentaron en su acción que el plazo de dos años para solicitar la invalidación de la resolución que estableció que el Hospital de La Serena no requería ingresar al SEIA, debió haberse contado desde que ellos tomaron conocimiento del proyecto con la ejecución de las obras. 

Según expusieron, la consulta de pertinencia presentado por el titular habría omitido información clave y subestimando aspectos ambientales relevantes, como la gestión y disposición del material excavado, el impacto en la calidad del aire, el tránsito de camiones y la afectación vial, además de carecer de autorización municipal y que el proyecto habría sido modificado sustantivamente al aumentar la superficie construida.

El nuevo hospital

El proyecto contempla la construcción de un hospital de alta complejidad. El edificio hospitalario estará compuesto por nueve niveles: dos subterráneos, un piso zócalo y seis niveles superiores, alcanzando una capacidad de ocupación de aproximadamente a 8.500 personas y una capacidad de atención de 668 camas.

Contempla un proceso de construcción de aproximadamente 5 años, seguida de una operación de carácter indefinido.  El proyecto considera un monto de inversión de 258 millones de dólares.

Causa R-117-2025

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