La demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por un vecino de Quilimarí en contra de Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., fue rechazada por mayoría del Primer Tribunal Ambiental, al concluir que no se logró acreditar la existencia de una afectación significativa sobre los componentes aguas subterráneas y suelo en el predio del demandante. Lo anterior, en relación con la operación y descarga de aguas de rechazo de la planta de tratamiento de agua potable mediante ósmosis inversa ubicada en Quilimarí, comuna de Los Vilos en la Región de Coquimbo.
La demanda fue interpuesta por el propietario de un predio agrícola ubicado en Quilimarí, quien afirmó que las descargas de salmuera provenientes de la planta habrían generado contaminación severa por salinidad en el pozo de aguas subterráneas y en el suelo de su propiedad, afectando actividades agrícolas vinculadas al cultivo de paltos y generando riesgos para la salud de personas, animales y el ecosistema.
Tras el análisis de antecedentes, el tribunal estableció que la prueba rendida dio cuenta de una alteración en los parámetros de salinidad y cloruros en el pozo del demandante. Sin embargo, concluyó que dicha alteración no fue suficiente para ser considerada como significativa considerando la situación basal del medio ambiente, magnitud, intensidad, permanencia e impacto sobre el medio ambiente.
La sentencia estableció que el sector de Quilimarí corresponde a un sistema hídrico costero previamente afectado por escasez hídrica e intrusión salina, y que la alteración presentó una magnitud acotada, oscilante y sin evidencia de intensificación sostenida.
Respecto del componente suelo y de los eventuales cultivos existentes en el predio, el tribunal estimó insuficiente la prueba aportada para acreditar una afectación cierta y significativa. El fallo señala que los antecedentes acompañados solamente dan cuenta de la ubicación y delimitación del inmueble, pero no acreditan técnicamente una alteración concreta de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo, ni una disminución comprobable de su aptitud agrícola.
El ministro presidente Alamiro Alfaro Zepeda, redactor de la sentencia, explicó que “en este caso, el Tribunal concluyó que la prueba rendida no permitió establecer una afectación significativa de las aguas subterráneas ni del suelo atribuible a la planta de ósmosis inversa, por lo que rechazó la demanda; sin perjuicio de ello, atendido el riesgo asociado a la descarga de salmuera, se decretó una medida cautelar para que la empresa adopte una solución que impida el contacto del efluente con el acuífero y el cauce del río Quilimarí”.
Medidas cautelares
Aun cuando se rechazó la demanda, el tribunal reconoció la existencia de un riesgo ambiental asociado a la continuidad de la descarga de salmuera de no existir una obra definitiva de evacuación, hecho ante lo cual fue decretada una medida cautelar innovativa que obliga a la empresa sanitaria para que, en un plazo de seis meses, establezca una alternativa de descarga e inicie los trámites necesarios para su regularización.
Para esto, el tribunal ordenó oficiar a la Dirección General de Aguas y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para efectuar seguimiento al cumplimiento de la medida, informando sobre las acciones adoptadas por la empresa una vez vencido el plazo establecido.
Voto en contra
En contra de la decisión votó el ministro titular en ciencias Marcelo Hernández Rojas, quien estuvo por acoger parcialmente la demanda respecto de la afectación del componente aguas subterráneas, circunscrito al pozo del demandante y al sector hidrogeológico inmediatamente influenciado por la descarga de salmuera proveniente de la PTOI operada por ESSSI, condenando a esta última, en consecuencia, a su reparación mediante la ejecución de un plan de reparación ambiental.